Expresado normalmente en m3, también lo podemos reconocer como cbm por su denominación inglesa. Hace referencia al volumen que cubica la mercancía y, si ésta es rectangular, se calcula sencillamente multiplicando alto x ancho x largo.
Por regla general, las importaciones están afectas al pago del derecho ad valorem (6%) sobre su valor CIF (costo de la mercancía + prima del seguro + valor del flete de traslado) y pago del IVA (19%) sobre su valor CIF más el derecho ad valorem.
Conocimiento de embarque - Factura comercial original-Declaración de Ingreso (DIN)-Certificado de Origen , en caso que la importación se acoja a alguna preferencia arancelaria, en virtud de un Acuerdo Comercial.-Lista de empaque-Certificado de seguros, cuando el valor de la prima no se encuentre consignado en la factura comercial.-Permisos, visaciones, certificaciones o vistos buenos, cuando proceda
Puede importarse cualquier mercancía, salvo aquellas que se encuentren expresamente prohibidas por la legislación vigente, como por ejemplo: vehículos y motocicletas usadas, asbesto en cualquiera de sus formas, pornografía, desechos industriales tóxicos, entre otras. En ocasiones, el producto a importar, por su naturaleza, puede estar sujeto a visto bueno, autorización o control por parte de algún servicio fiscalizador, por lo que es necesario obtenerlo, en forma previa, ante el respectivo organismo.
En este Incoterm, el vendedor se limita a poner la mercancía a disposición del comprador en la puerta de su almacén o de la fábrica. Es decir, se limita a la entrega, ni colabora en el transporte ni tramita documentación. Es el comprador quien asume los riesgos desde entonces.
Así, la documentación, la documentación para la exportación y cualquier gasto derivado de la gestión aduanera son todos pagados por el comprador.
FOB viene de Free On Board. Bajo sus condiciones, los riesgos de pérdida o daño de la mercancía se traspasan al comprador en el momento en que la mercancía pasa la borda del buque. Y el comprador quien se hace cargo del flete, de la descarga en el puerto de destino, de los trámites aduaneros, de su precio de compra y del seguro.
Es el Incoterm más utilizado en el transporte en contenedor.
CIF viene de las siglas en inglés de Costo, Seguro y Flete. En este caso, la empresa vendedora entrega la mercancía a bordo del buque y debe contratar y pagar los costos, todos los trámites aduaneros y el flete hasta el puerto de destino. Sin embargo, el comprador asume el riesgo de pérdida o daño de la mercancía en el puerto de embarque. Por ello, el seguro lo contrata el vendedor, pero da derecho al comprador.
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